Mientras en redes sociales centenares de colombianos afirman que la normativa precariza las condiciones laborales del país, el Ministerio del Trabajo dice que la norma ayuda a la población vulnerable, los laboralistas dicen que es buena y algunas consultoras opinan lo contrario.
El texto del Decreto 1174 permite que los trabajadores que ganen menos de un salario mínimo puedan cotizar a pensión con base a su tiempo laborado, recibiendo una ayuda por parte del Gobierno y del empleador (en caso de que haya uno). En la actualidad, no se puede cotizar por debajo de un salario mínimo.
Congresistas, influenciadores e incluso algunos periodistas inundaron la red social Twitter con mensajes de rechazo contra el Decreto 1174 de 2020, aludiendo que este “establecía la regulación por horas en el país” y “da vía libre a las empresas a contratar por horas”.
Al respecto, el Ministerio de Trabajo indicó que el decreto no modifica las normas laborales existentes de los trabajadores, sino que lo que hace es reconocer a quienes por diferentes circunstancias de su trabajo no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual y así regular el piso de protección social para ayudar a este tipo de población.
Sin embargo, para la firma especializada en pensiones y seguridad social Integral Soluciones Pensionales (Consultora ISP) la normativa es un retroceso en el desarrollo del mercado laboral colombiano.
“Esta nueva reglamentación es totalmente irresponsable y lesiva, ya que precariza aún más el deteriorado mercado laboral del país y beneficia a los empleadores hasta en un 35% del costo por empleado, principalmente a quienes contratan mano de obra no calificada”, dijo Andrés Felipe Izquierdo Aguiar, gerente general de ISP.
De otro lado, hay una especie de consenso en los abogados laboralistas del país en que la normativa ayuda a la población vulnerable y no deteriora el mercado laboral colombiano.
“El efecto del decreto para el mercado laboral en Colombia será la formalización de un gran porcentaje de trabajadores informales. Esto, teniendo en cuenta que el decreto aplica tanto para personas con vínculos laborales o de prestación de servicios, como para ciudadanos que obtengan ingresos de otras fuentes y que no tengan la capacidad económica para aportar el porcentaje exigido para los demás trabajadores que aportan al Sistema de Seguridad Social Integral”, dijo Carolina Porras, líder del área Laboral de PPU (Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría).
Sobre la crítica de que la norma estimula y reglamenta la contratación por horas en el país, los expertos indicaron que ese mecanismo ya funciona en Colombia desde hace más de 50 años.
“Es falso que con el Decreto 1174 se reglamente la contratación por horas. Desde el código de 1950 existe la contratación temporal en Colombia. El decreto es un avance y está lejos de contribuir a la precarización de las personas que tienen ingreso inferior a un salario mínimo, al contrario atiende a un colectivo que estaba olvidado por muchos años”, dijo Jorge Eliécer Manrique, director del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Externado de Colombia.
Sobre el argumento de que el decreto estimulaba a las empresas a que pagaran menos del mínimo a sus empleados, el socio del área laboral de la firma Holland and Knight, Vicente Umaña Carrizosa, dijo que si una persona trabaja toda la jornada laboral no puede ganar menos del mínimo establecido por la ley.
“Si usted trabaja la jornada completa de 8 horas diarias y 48 horas a la semana no puede ganar menos del mínimo, pero si no trabaja la jornada completa pues se le paga menos del mínimo, así funciona esto hoy en día. Hoy usted no puede cotizar por menos del mínimo y este decreto abre esa posibilidad para que la gente que gana por menos pueda cotizar a una pensión”, dijo Umaña.
Sin embargo, los expertos indicaron que al Gobierno le faltó precisar que las personas que ganan el mínimo, así como ahora pueden cotizar a pensión contando con el apoyo de los empleadores y el Gobierno, tienen derecho a las otras prestaciones como la prima laboral.
“Valdría la pena hacer una aclaración y es decir que si una persona trabaja (por ejemplo) medio tiempo, esa persona que gana menos de un salario mínimo, pero que tiene un contrato de trabajo, tiene derecho a las prestaciones sociales legales que marque la ley. No creo que el decreto les esté quitando ese beneficio, pero es importante decirlo para salirle al paso a las críticas del decreto”, dijo Jorge Eliécer Manrique.
Por su parte, Carolina Porras indicó que la norma puede prestarse para que los empleadores realicen acciones buscando acogerse a este programa, con el fin de disminuir su obligación en temas de seguridad social.
“Vale resaltar que las personas que ya se encuentran vinculadas como trabajadores o prestadores de servicios formales no pueden ser desmejoradas en sus condiciones laborales previas, sin su consentimiento. Esta norma impediría que los empleadores, arbitrariamente, disminuyan la jornada laboral de los trabajadores y por ende su salario, con el propósito de acogerse al piso de protección social. Sin embargo, es de resaltar que será un tema de responsabilidad social del empleador no utilizar la figura en detrimento de los derechos de sus colaboradores”, dijo la líder del área Laboral de PPU.
Fuente: dinero.com